lunes, 14 de mayo de 2012

Catalanes en Extremadura (1763-1872)[III]: Las compañías de comercio


Tercer capítulo en el que hemos dividido el artículo que da nombre a la serie Catalanes en Extremadura (1763-1872), escrito por el Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Extremadura, Miguel Ángel Melón, referido al asentamiento de diversas familias catalanas en la ciudad de Cáceres en las medianías del siglo XVIII. Esta tercera entrega que publicamos hoy está dedicada a las denominadas compañías de comercio.

Varias compañías se instalaron en la Plaza Mayor
La creación de compañías de comercio por parte de los catalanes supone un paso más en su consolidación como grupo, es signo de la prosperidad que experimentaron y testimonio de la diversidad que adquirieron sus negocios. Dichas entidades comienzan a operar en Cáceres a finales del siglo XVIII, pero será durante el primer tercio de la centuria siguiente cuando con mayor profusión desplieguen su actividad comercial. Dado que no es mucha la documentación que de ellas se conserva, la reconstrucción de la historia de estas entidades mercantiles se ha llevado a cabo a través de testimonios indirectos generados, en su mayor parte, por los problemas que se suscitaron en el momento de disolverse. Se llega así a pormenorizar la existencia de once compañías de comercio cuyas fechas de creación o sus integrantes no siempre consiguen determinarse con la precisión que se quisiera. Son las siguientes:
  • José Segura, Hermanos e Hijo
  • José Valentín Segura, Hijos y Compañía
  • Valentín Segura, Hermanos y Sobrinos
  • Juan Segura, Hermanos y Sobrinos (f. s. XVIII-1818)
            - José Segura y Tomás
            - Simón Ferrer y Segura
            - Juan Segura
            - Francisco Segura
  • Fernández Vilanova (1817-1821)
            - Herederos de Antonio Vilanova
            - Casimiro Fernández
  • José Segura, Hermanos y Sobrinos (1818-1822)
            - José Segura y Tomás
            - Juan Ferrer y Segura
            - Simón Ferrer y Segura
            - Josefa Ferrer y Segura
            - Mª. de la Paz Ferrer y Segura
  • Segura Soler, Hermanos y Compañía (1818-1828)
            - Valentín Segura Soler
            - José Segura Soler
            - Isidro Guija
  • Viuda de Segura Tomás y Compañía (1825)
            - Josefa Pujol
            - Miguel Calaff y Ferrer
  • Viuda de Segura Tomás, Hermano e Hijo (1828)
            - Josefa Pujol
            - Roque Pujol
-Miguel Calaff y Ferrer
  • Compañía de comercio de Miguel y José Calaff y Ferrer (1832)
            - Miguel Calaff y Ferrer
            - José Policarpo Calaff y Ferrer
  • Compañía de comercio de Miguel Calaff y Ferrer (m. s. XIX)
            - Miguel Calaff y Ferrer
            - José García Vinuesa
            - Vicente García Olalla

Se trata, en la mayor parte de los casos, de compañías integradas por los primeros catalanes que llegaron a Cáceres y por sus descendientes. No era habitual que dieran entrada en ellas a individuos ajenos al tronco familiar, excepción hecha de la fundada por los herederos de Antonio Vilanova, quienes incorporan al que había sido su cajero, Casimiro Fernández, en atención a “su pericia e inteligencia en el comercio, mediante de haver servido en este destino con el mencionado Don Antonio Vilanova el tiempo de más de doze años, conduciéndose con entera honradez, providad y pureza”. La otra excepción la protagoniza el todopoderoso lanero Miguel Calaff y Ferrer, en cuya empresa figuran como socios durante la segunda mitad del siglo XIX José García Vinuesa y Vicente García Olalla, símbolo de la comunidad de intereses que se había dado entre los individuos procedentes de otras migraciones, también selectivas, como la que tuvo su origen en los Cameros logroñeses.
Estas entidades comerciales traficaban con productos de la tierra y con otros de la más variada procedencia y su radio de actuación raramente se limitaba al siempre constreñido espacio regional. Madrid, Cataluña, Levante, los puertos andaluces, vascos o portugueses eran punto de destino de sus mercancías, pero también lugar de aprovisionamiento de los géneros que exponían en sus tiendas. No obstante, y pese a darse en todas ellas unas características muy similares, en cuanto a composición y funcionamiento, conviene analizarlas por separado para fijar con detalle las peculiaridades de su configuración.

De la primera sociedad mercantil formada por catalanes que recogen noticias fiables los protocolos cacereños es de la denominada Juan Segura, Hermanos y Sobrinos, cuya historia transcurre entre finales del siglo XVIII y 1818, año de su disolución. Como fondo de la sociedad se relacionan la casa número 17 del Portal Llano, en la Plaza Mayor, cinco inmuebles urbanos y parte de otro que se utilizaba como fábrica de jabonería; 546 mrs. de participación repartidos entre las dehesas de las Capellanías, Arenal de Delgadillo y Arenal de Loaísa; una parte del denominado “Olivar de los catalanes”; algunas cabezas de ganado que no se especifican y una casa en Sevilla, la número 19 del sitio denominado del Peladero. Dicho capital pasó ese mismo año a formar parte de otra nueva sociedad, la José Segura, Hermanos y Sobrinos, integrada por José Segura y los hijos de Simón Ferrer y Segura. Su duración se fija en un período de seis años, a contar desde el 1 de enero de 1818, pero al poco de crearse esta sociedad, en 1822, se procedía a su disolución ante los problemas que atravesaba, llegando sus socios a los compromisos que se relacionan a continuación:
1. Para la separación de los fondos de la compañía “dispusieron de común acuerdo no se hicieren balances para saber si había habido utilidades o pérdidas en la Sociedad, tanto por estar todos creídos que probablemente más bien resultarían pérdidas que utilidades, como de no hacerlos se seguía a todos mutua comodidad”.
2. En virtud de dicho acuerdo se convienen en aceptar como pago de sus haberes los géneros de tienda, dinero y ganados que quedasen.
3. Pese a que el capital de los hijos de Simón Ferrer y Segura en 1817 se tasó en 208.560 reales en géneros, fincas y ganados lanares, convinieron recibir de su tío (José Segura y Tomás) y de su hermano (Juan Ferrer y Segura) la cantidad de 146.882 reales en los géneros expresados en el capítulo segundo.
4. Quedarían para Simón, Josefa y María de la Paz Ferrer y Segura las rentas de las casas y fincas percibidas desde el 29 de Junio de 1821, pero también de su cuenta y riesgo correrían las 318 cabezas lanares que pertenecían por entonces a la sociedad. Dicha cabaña continuaría administrada hasta la misma fecha del año siguiente por José Segura y Tomás, quien abonaría a todos los interesados la lana, el queso y las crías que hubiera hasta la partición.
5. Todos se dan por pagados de lo que les correspondía de la sociedad, quedando las deudas a cargo de José Segura y Tomás y de Juan Ferrer y Segura, a no ser que alguna se hubiera originado con los negocios particulares de Simón Ferrer y Segura.
6. Por último, se detallan las propiedades pertenecientes a Simón, Josefa y María de la Paz Ferrer y Segura: cinco casas en la calle de Santa Bárbara y de la Santa Cruz, procedentes de la extinguida compañía de Juan Segura, Hermanos y Sobrinos; la parte de la casa que poseía en Sevilla y las rentas de yerbas que disfrutaban en las mencionadas dehesas cacereñas.

Un año antes del final y del principio, respectivamente, de estas dos sociedades eran los herederos del comerciante catalán Antonio Vilanova quienes, en unión del cajero de su padre, fundaban la Compañía Fernández-Vilanova, según atestigua un protocolo del 26 de noviembre de 1817, con sede en el Portal empedrado de la Plaza Mayor de Cáceres y bajo las siguientes condiciones:
1. El capital inicial de la sociedad ascendía a 75.948 reales y 7 mrs., procedentes de géneros de tienda (72.171 reales y 24 mrs.), valor de los mostradores y estantes (1.455 reales), pesos y romanas (511 reales) y diferentes efectos de la casa (1.810 reales y 17 mrs.).
2. La aportación de Casimiro Fernández y su esposa era de 18.200 reales, a los que venían a añadirse 57.748 reales y 7 mrs. de la menor Josefa Antonia Domínguez Reyes, hija de Manuel Domínguez y Josefa Reyes, esposa ésta en segundas nupcias de Casimiro Fernández y heredera también de Antonio Vilanova.
3. En consideración a que todo el trabajo de la sociedad recaería en Casimiro Fernández, a él corresponderían dos terceras partes de las utilidades y el resto a los herederos de Vilanova. Se dispone que igual proceder se seguiría de haber pérdidas y que todos ellos se mantendrían de los beneficios de la sociedad.
4. Casimiro Fernández se obliga a presentar todos los años el correspondiente balance “para acordar en su vista lo que se crea conveniente para su maior fomento y utilidades”.
5. Si Josefa Antonia Domínguez Reyes falleciera antes de los nueve años, pasaría a formar parte de la entidad hasta su finalización el también comerciante catalán Manuel Busquet.
6. Por ningún motivo podrían extraerse cantidades del fondo social de la compañía por Casimiro Fernández o sus herederos durante los nueve años que especificaba el contrato, y sólo se les autorizaba si lo necesitaban para su manutención o para la adquisición de géneros de comercio, “para que de este modo se vaia aumentando siempre el fondo de dicha sociedad y sean maiores por consiguiente las utilidades”.
7. Al disolverse, cada parte recuperaría sus porciones de capital y las ganancias obtenidas, bien en efectivo o en géneros de tienda y bienes muebles.
 La trayectoria de esta casa de comercio se vería interrumpida de forma brusca con el fallecimiento en 1819 de su principal impulsor, Casimiro Fernández. Las noticias que se conservan sobre el asunto sólo permiten saber que el óbito se debió a una “enfermedad contagiosa” sin determinar y que los rumores sobre el posible contagio de los géneros de tienda se extendieron pronto por Cáceres, hasta el extremo de que la venta de las existencias sólo podría efectuarse después de pasado un tiempo, en secreto y a individuos forasteros. En octubre de 1821 se procedía al finiquito de la sociedad, aceptando para ello unas pérdidas de 7.458 reales y 23 mrs.

Del año 1825 data la creación de la casa de comercio nominada Viuda de Segura Tomás y Compañía, de la que formaron parte inicialmente Josefa Pujol (esposa del difunto José Segura y Tomás), y su yerno, Miguel Calaff y Ferrer. Al fondo social de la entidad pasaron los bienes dejados por Segura y la dote de su esposa. Un tiempo después se admite en ella al hermano de la viuda, Roque Pujol, quien aportó 64.666 reales y 24 mrs., dando origen a la compañía Viuda de Segura Tomás, Hermano e Hijo. A partir de aquí se iniciaron las desavenencias entre los socios hasta culminar con su disolución, ”por motivos que no hay necesidad de referir”, pero que suponemos provocados por la falta de entendimiento entre suegra y yerno. Ha de intervenir entonces el Corregidor de Cáceres y en 1832, al no haberse realizado inventario y partición de los bienes de José Segura, encuentran bastantes dificultades para repartir los créditos y géneros de la tienda, “que tanto varían en especies y cantidades después de pasados algunos años”. Tras mediar tres vecinos de la ciudad, se acuerda inventariar lo existente en 1832 y deducir la dote de la viuda, para de ese modo determinar el valor aproximado de los bienes heredados de José Segura y Tomás y finiquitar la partición.

El 31 de enero de 1828 concluía su andadura la entidad mercantil Segura Soler, Hermanos y Compañía, tras diez años de operar en Cáceres como el segundo centro más reputado en los tratos de lanas y el mercado crediticio. De ella formaban parte los hermanos Valentín y José Segura Soler y, circunstancia poco frecuente según se vio, el también comerciante Isidro Guija. La escritura que refleja su disolución únicamente señala que se llevó a cabo “en razón a estar cumplido el tiempo por que se formó”, pero mucho me temo que en tal decisión pesaran razones de otra índole. El convenio se materializó en torno a estos siete puntos:
1. Quedaba disuelta la compañía desde el último balance, concluido el 1 de agosto de 1827, si bien hasta el 6 de mayo de 1828 no se procedería a su liquidación total.
2. Desde esta última fecha se autorizaba a los socios a emprender libremente cualquier clase de negocio, siempre y cuando no se usaran los fondos de la compañía ni se sirvieran de sus dependientes.
3. Se autorizaba a José Segura Soler a disponer de 15.000 reales anuales y lo que correspondiera proporcionalmente de esta cantidad a Valentín Segura en relación al capital por él aportado.
4. José Segura pasaría a Cataluña y el 6 de mayo de 1828 debía presentarse en Cáceres, por sí o mediante apoderado, para concluir la liquidación de la sociedad y la división de sus bienes. De no hacerlo, se facultaba a la Justicia real ordinaria y a los Jueces de la Real Audiencia de Extremadura para que designaran a las personas que representaran a ambos socios.
5. Como los bienes de la sociedad pertenecían a los dos hermanos, quedaba separado de ella Isidro Guija, previo pago del sueldo que le correspondiera por su trabajo.
6. Se permitía a Valentín Segura y su familia permanecer en la casa tienda de la sociedad, mantenidos del fondo de la misma, pero siendo de su cuenta “calzar, vestir, maestros, diversiones e instrumentos”.
7. Al regreso de José Segura de Cataluña se le abonarían, si no comiera en la casa de la sociedad, seis reales diarios hasta finales de julio de 1828.
Pese a todo lo estipulado, no tardaron en sobrevenir las diferencias entre ambos hermanos, a las cuales quiso permanecer ajeno Isidro Guija por expreso deseo. Se conviene para ello “en separarse absolutamente, como desde ahora se separa, de todos los derechos y acciones que puedan corresponderle en el concepto de tal socio, tanto por las reclamaciones del capital que introdujo en susodicha compañía sin utilidades o pérdidas, como por los salarios y manutención de su mujer y familia, como también lo que por qualquiera otro concepto pueda resultar”. De esta parte del acuerdo sólo consta que lo cumpliera Valentín Segura, previo compromiso de entregarle 7.630 reales en un año. Estas son las últimas noticias que he localizado en Cáceres a propósito de las compañías comerciales formadas por catalanes, tras el vaciado sistemático de los fondos de los escribanos ante los que habitualmente registraban sus escrituras y de cuantos protocolos notariales se conservan hasta mediados del siglo XIX.

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